Alcance y entrada en vigor
Esta política entra en vigor el 11 de noviembre de 2026 y será obligatoria para quienes dirijan, trabajen o actúen por cuenta de TSS. Su aplicación a proveedores, técnicos externos, intermediarios y otros terceros deberá incorporarse a sus contratos o compromisos correspondientes.
Dirección Administrativa revisó este documento y Dirección General lo autorizó. TSS deberá asignar funciones y recursos y documentar su comunicación al personal. La publicación no acredita por sí sola que todos los controles hayan sido implantados.
Conductas prohibidas
Se prohíbe ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar beneficios indebidos para obtener servicios, autorizaciones, contratos, pagos, trato preferente u omisiones. La prohibición interna comprende dinero, regalos, favores, servicios, descuentos simulados y beneficios para familiares o terceros, tanto en relaciones públicas como privadas.
No se permite utilizar intermediarios, proveedores o personal del cliente para encubrir pagos indebidos, ni justificar la conducta porque otra persona la haya solicitado. La calificación jurídica de cada hecho corresponde a las autoridades competentes; la política interna puede exigir una conducta más estricta que el mínimo legal.
Integridad en los servicios y las comisiones
Se prohíbe pagar o recibir retornos ocultos por asignar un rescate, recomendar un proveedor, autorizar una reparación, recibir una factura o liberar un pago. También se prohíbe inventar trabajos, kilometraje, refacciones, evidencias o autorizaciones, sustituir comprobantes para ocultar información o facturar conceptos sin sustento.
Una comisión comercial legítima deberá corresponder a un servicio real, documentarse, ser autorizada por una persona facultada y registrarse con su tratamiento contable y fiscal aplicable. No deberá utilizarse para ocultar un beneficio indebido.
Regalos, hospitalidad y pagos de facilitación
No se admitirán efectivo, equivalentes de efectivo ni beneficios condicionados a una decisión de negocio o de autoridad. Los regalos u hospitalidad que puedan comprometer la objetividad deberán rechazarse o devolverse, dejando registro cuando corresponda.
Las atenciones empresariales distintas del efectivo requieren un procedimiento documentado de autorización y registro que evalúe destinatario, finalidad, razonabilidad y ausencia de influencia indebida. Esta política no establece un importe de regalo permitido.
No se autorizarán pagos informales para acelerar trámites o evitar obligaciones. Ante amenazas o riesgos para la integridad de una persona deberá priorizarse su seguridad y documentarse y escalarse el hecho en cuanto sea seguro hacerlo. Esta previsión no constituye una autorización general ni una excepción penal.
Conflictos de interés
Quien participe en compras, contratación de técnicos, asignación de servicios, cobros o investigaciones deberá declarar los vínculos o intereses que puedan afectar su objetividad y abstenerse de decidir mientras se determina el tratamiento del conflicto.
Se deberán documentar la declaración, la persona que autoriza o resuelve y las medidas adoptadas. La existencia de un vínculo no acredita por sí sola corrupción; ocultarlo o utilizarlo para obtener ventajas indebidas contraviene esta política.
Proveedores, intermediarios y contrataciones
La selección de terceros deberá guardar proporción con el riesgo del servicio. Antes de contratarlos se deberá comprobar su identidad y capacidad, el alcance del trabajo, las condiciones económicas y los datos de pago mediante fuentes y documentos pertinentes.
Los contratos deberán establecer obligaciones de integridad, confidencialidad, tratamiento de datos, autorización de adicionales y conservación de evidencias. Los cambios de cuenta de cobro deberán verificarse por un medio independiente al mensaje que los solicite.
No se utilizarán personas impedidas, información falsa o acuerdos colusorios en procedimientos públicos. Los artículos de la LGRA sobre actos de particulares no convierten automáticamente toda controversia comercial privada en una falta administrativa de esa ley.
Autorizaciones y registros íntegros
Cada servicio deberá permitir relacionar la solicitud, condiciones autorizadas, proveedor asignado, adicionales, evidencia, cierre y cobro. Las funciones de solicitar, autorizar, ejecutar y revisar deberán separarse cuando sea posible; cuando la estructura sea reducida, se deberán establecer revisiones compensatorias documentadas.
Las correcciones de facturas, reportes o evidencias deberán conservar trazabilidad, motivo, fecha y autorización. Se preservará el original cuando exista una controversia, incidente o deber legal de conservación. No se permite destruir, ocultar, alterar o fechar retroactivamente registros para obstaculizar una revisión.
Donaciones, patrocinios y representación
Las aportaciones y patrocinios en nombre de TSS requerirán una finalidad legítima, revisión del destinatario, aprobación documentada y registro. No podrán condicionarse a decisiones de compra o de autoridad ni utilizarse como medio de encubrir pagos indebidos.
Ninguna persona podrá comprometer a TSS o utilizar sus recursos o nombre para fines ajenos a sus facultades. La representación y sus límites deberán acreditarse en los instrumentos corporativos y autorizaciones aplicables.
Reportes de buena fe y ausencia de represalias
Clientes, proveedores y personal podrán comunicar hechos relacionados con TSS sin tener que demostrar previamente una infracción. Deberán describirlos con honestidad y aportar únicamente información obtenida lícitamente.
Se prohíben represalias por reportar de buena fe o colaborar en una revisión, aunque el hecho no se acredite. La falta de pruebas no equivale a mala fe; una falsedad intencional deberá acreditarse conforme al derecho aplicable.
Para comentarios y denuncias puede utilizarse el teléfono de oficina 55 8881 5557 o la correspondencia dirigida a Dirección General en el domicilio de TSS. Si el reporte involucra al receptor habitual o a Dirección Administrativa, se solicitará atención directa de Dirección General. En la página se identifican áreas, sin publicar nombres personales ni correos.
La persona señalada no deberá revisar su propio caso ni recibir por defecto la identidad de quien reporta. Si el reporte involucra a Dirección General, deberá solicitarse una revisión por alguien sin conflicto y conservarse las vías ante las autoridades. En el envío web, conserva el texto hasta obtener la confirmación en pantalla. Si no puedes completar el envío, utiliza el teléfono de oficina o la correspondencia.
Revisión imparcial y consecuencias
La recepción de un reporte no acredita responsabilidad. Se deberá revisar su contenido con imparcialidad, permitir que las personas señaladas sean escuchadas en la forma que proceda y limitar el acceso al expediente a quienes necesiten intervenir.
La persona señalada no deberá decidir por sí sola el tratamiento de la denuncia ni tener acceso por defecto a la identidad de quien reporta. Si el conflicto involucra a quien dirige o recibe el canal, deberá intervenir la alternativa independiente que TSS designe.
Las medidas correctivas o disciplinarias deberán ser legales, proporcionales, documentadas y compatibles con los contratos y las normas laborales aplicables. Esta política no crea multas laborales, despidos automáticos ni restricciones para acudir a autoridades.
Implantación del programa de integridad
TSS deberá documentar sus responsabilidades y procedimientos, comunicar el código de conducta, mantener controles y revisiones, habilitar un mecanismo de reportes, capacitar al personal y revisar sus riesgos de integridad sin discriminación. Deberá mantener los mecanismos de transparencia de intereses que correspondan.
Estos componentes se relacionan con el artículo 25 de la LGRA. No se afirmará que TSS los tiene implantados hasta contar con evidencia de funcionamiento. La periodicidad de capacitación y auditoría deberá aprobarse de acuerdo con los riesgos y recursos reales, sin inventar plazos o constancias.
Fundamento normativo consultado
- Ley General de Responsabilidades AdministrativasÚltima reforma indicada del 15 de diciembre de 2025.
- Código Penal FederalÚltima reforma indicada del 13 de marzo de 2026.
